Hola
y Feliz Año a todos. Para comenzar el año publico un análisis práctico sobre la
exención de las prestaciones por maternidad en el IRPF. Muchas gracias al nuevo
colaborador, el compañero Rafael de la Torre Martín, del Despacho RTM Abogados en Arganda del Rey. Podéis hacer click en el enlace
para poneros en contacto con él si os ha resultado útil este estupendo resumen.
Ante el repentino crecimiento del
número de consultas que se vienen realizando respecto de la solicitud de devoluciones
a la Agencia Tributaria, al considerar que la prestación de maternidad ha de
encontrarse exenta a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, y ello a raíz de la reciente sentencia número 810/2016, de 6 de julio
de 2016, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, he considerado necesario
la realización de la presente consulta general a fin de orientar a todas
aquellos contribuyentes que, habiendo percibido esta clase de prestación, se
encuentren sopesando si proceder a reclamar su exención. -
SUPUESTO CONTROVERTIDO:
La cuestión debatida se centra en determinar si la prestación por maternidad se encuentra o no exenta a efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellas personas que han venido o vienen percibiéndola.
SUPUESTO CONTROVERTIDO:
La cuestión debatida se centra en determinar si la prestación por maternidad se encuentra o no exenta a efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por aquellas personas que han venido o vienen percibiéndola.
-NORMATIVA
Y JURISPRUDENCIA:
En primer lugar, debe señalarse que la
normativa vigente al respecto, esto es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala en la letra h) de su
artículo 7, al enumerar la rentas consideradas exentas, que
""Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de
las comunidades autónomas o entidades locales". Como puede verse, de la
literalidad del artículo parece desprenderse que las prestaciones por
maternidad que se encuentran exentas son aquellas que se perciben de las
Comunidades Autónomos y entidades locales, excluyéndose, a priori, las
recibidas a nivel estatal del Sistema de Seguridad Social. 2 Con anterioridad a
la controvertida sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este
mismo Tribunal había mantenido ya una postura proclive a considerar exenta todo
tipo de prestaciones de maternidad, y ello con independencia del órgano del que
se perciban. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia
del 3 febrero de 2010, dictada en el recurso 1085/2007, señaló en el Fundamento
de Derecho Cuarto que "El Legislador parece que ha querido incluir en la
exención no sólo las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades
autónomas o entidades locales, como se aprecia del examen de la Exposición de
Motivos de la Ley [...] Del texto contenido en la referida Exposición de
Motivos se desprende que la exención que se establece comprende la prestación
de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a
cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece
pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades
autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de
todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del
que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo segundo trata de
extender el alcance del primer párrafo a las percibidas de las comunidades
autónomas o entidades locales, pero ya considerando incluidas las prestaciones
de maternidad en el primer párrafo". Siguiendo el mismo criterio, se
encuentra la resonada sentencia número 810/2016, de 6 de julio de 2016, del
referido Tribunal Superior, la cual en su Fundamento de Derecho Tercero señaló,
al estudiar la actual redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, que "[...] se añadió en ese texto legal un nuevo
párrafo, el tercero, que se refiere, en general, al alcance de la exención de
las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción,
hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y
solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las
prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o
entidades locales. De ahí que la 3 prestación por maternidad percibida por la
actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer
párrafo del art. 7h) LIRPF , ya que ese precepto reconoce tal beneficio 5
tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el
párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan
procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos[...]".
No obstante las referidas sentencias, el criterio de la Dirección General de
Tributos se ha mantenido firme, inclusive tras la sentencia primigenia del año
2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al entender que las
prestaciones por maternidad percibidas del Sistema de Seguridad Social no se
encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este
sentido pueden observarse Consultas Vinculantes de la citada Dirección como la
V3404-13, en la cual se señaló que "dado que la prestación por maternidad
ha sido percibida de la Seguridad Social, no será aplicable a la misma la
citada exención debiendo integrarse en la declaración del IRPF del perceptor
como rendimiento del trabajo". A este respecto, y ante el elevado número
de solicitudes, la propia Agencia Tributaria publicó en el año 2013 una nota
informativa en donde clarificó su criterio, al indicar que la retribuciones
satisfechas en forma de prestación de maternidad por la Seguridad Social deben
calificarse como rendimientos del trabajo. –
CONSIDERACIONES:
A la vista de la cuestión debatida, y de la
normativa y jurisprudencia aplicable al respecto, deben realizarse las
siguientes consideraciones, las cuales deberían tener en cuenta todos aquellos
contribuyentes que deseen reclamar la exención de la prestación por maternidad.
-Aún a pesar del eco mediático que ha poseído la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, e inclusive teniendo en consideración la 4
existencia de una sentencia anterior del mismo Tribunal en la cual este
mantiene el mismo criterio, ha de considerarse que la interpretación de dicho
Tribunal resulta una corriente débil, que no vincula al resto de Tribunales, no
constituyendo en ningún caso jurisprudencia, puesto que no se trata de
sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. -Ha de tenerse en consideración
que tanto la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos, como el
Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, poseen criterios
frontalmente opuestos, al considerar que las prestaciones por maternidad
percibidas del Sistema de Seguridad Social no se encuentran exentas del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. -El hecho de que tanto la
Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid posean un criterio opuesto al mantenido por
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, posee una especial transcendencia
para el contribuyente, puesto que en caso de solicitar la referida exención
deberá acudir, en primer lugar, a la Agencia Tributaria, en segundo lugar, y en
caso de ver denegada su solicitud, deberá acudir al Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid, siendo en última instancia cuando queda
expedita la vía judicial pudiéndose acudir al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid. -Debido al "iter" que ha de seguir toda solicitud de
exención, deben ser considerados por los contribuyentes los correspondientes
honorarios que devengará el Abogado encargado del asunto. -El contribuyente
debería de tener en cuenta el impacto fiscal que poseería en su Declaración de
la Renta el hecho de que se considerará exenta la prestación por maternidad,
esto es, el beneficio económico que el contribuyente efectivamente podría
obtener. A fin de determinar dicho impacto fiscal, resulta recomendable acudir
a un asesor fiscal, a fin de que realice una Declaración de la Renta paralela,
5 insertando los mismos valores que fueron declarados en aquella o aquellas que
se deseen rectificar, sin inclusión de lo percibido en concepto de prestación
por maternidad, pudiéndose finalmente comprobar si el
resultado de la Declaración resulta beneficioso. Si esto
último fuera así, habrá de acudir a un
abogado a los efectos de su reclamación ante los Tribunales, previo agotamiento
de la vía ante la Agencia Tributaria.