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martes, 10 de noviembre de 2015

Las nuevas teconologías en la comunicación con la Administración de Justicia

O más bien tendríamos que hablar de la vieja administración de Justicia que se adapta a las tecnologías ordinarias porque para la gran mayoría de los ciudadanos está es la forma más común de comunicación.

La Ley 42/2015 que ha introducido la última reforma importante en la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la normalización del uso de medios electrónicos de comunicación en cualquier momento, no sólo para el uso de los profesionales de Justicia, sino incluso para los ciudadanos ordinarios que no necesiten de abogado ni procurador para llevar a cabo ciertos trámites.

Aparte de las reformas sobre el juicio verbal y procedimiento monitorio sobre las que hemos hablado en otras entradas, la última ley de octubre ha previsto una serie de novedades relativas a los actos de comunicación con la Administración. Estas las podemos dividir entre las novedades en los actos de comunicación entre profesionales de la Justicia y Tribunales, nuevas funciones de los procuradores de los tribunales y comunicaciones entre los ciudadanos y demás entes no profesionales con  la Justicia.

Destacar que estas modificaciones relativas a los actos de comunicación no entran en vigor de forma inmediata, sino  a partir del 1 de enero de 2016 para el caso de las comunicaciones con los abogados y 2017 para los que no sean profesionales de la Justicia.

Haré a continuación una breve reseña de cada  uno de los aspectos en materia de comunicaciones y notificaciones.

Nuevos medios de notificación a los demandados

Se da una nueva redacción al artículo 155 LEC permitiéndose al demandante que aporte no sólo direecciones, sino también cualquier medio de coumunicación telemática a los efectos de poder ser notificado (p.e, correo electrónico).

Un auxilio judicial mucho más ágil

Para el caso de los exhortos también está prevista la normalización de los medios electrónicos, telemáticos o, más bien de tipo informático o virtual.

Queda previsto así que se realicen por dichos medios, salvo que su contenido físico no lo permita. También podrán llevarlo  a cabo las propias partes por los medios del artículo 162 si así lo solicitasen de forma expresa (artículo 167). En ese caso el cumplimiento quedará bajo la responsabilidad de la parte o del procurador que designe.

Intervencion de los procuradores en los actos de notificación

Se le da una nueva redacción al artículo 152 dejando se ser los procuradores meros auxuliares de la Administración, Si así lo elige la parte, podrán llevar a cabo los actos de notificación que corresponden usualmente a los oficiales de la Administración bajo su propia responsabilidad, sin ningún tipo de testigo. Para ello deberá levantar acta en la que aparezca la identidad del comunicado. Si lo llevase por medio electrónico, deberá tener los requisitos que exige la ley 18/2011 sobre el uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia.

La remisión a esta última ley es constante a lo largo de la reforma procesal y  viene a significar la necesidad de que la Justicia se dote de medios ténicos suficientes que granticen la seguridad y constancia de este tipo de comunicaciones

El uso de los medios informáticos para la comunicación entre profesionales y la Administración de Justicia.

Básicamente consiste en la generalización del uso de lexnet, no sólo por los procuradores ante los tribunales como ocurría hasta ahora, sino también por los abogados en aquellos casos en los que no sea preceptiva la intervención de abogado o procurador. En el caso, por ejemplo, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se han expedido este año nuevos carnets de colegiado con chip electrónico,. Esto permititrá llevar a cabo actos de comunicación con los tribunales en cualquier día del año, quedando constancia de su presentación o notifcación de forma segura. Esta reforma empezará a aplicarse a todos los procedimientos que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.

Se aplicará, por lo tanto, el contenido de la ley 38/2011, debiendo adaptarse tanto los abogados  como la administración a este nuevo tipo de comunicaciones de tipo telemático. A modo de ejemplo, dentro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se están organizando cursos antes de enero de 2016 para formar a los letrados en el uso del sistema  de comunicación electrónica. A su vez, los colegiados habrán de activar la firma electrónica que se encuentra dentro en el chip inserto en su carnet de abogado.

Hay que recordar que no estamos ante una opción, sino ante una obligación bien clara, de forma que aquellos que a partir del 1 de enero de 2016 no puedan justificar

En el caso de los no profesionales de la Justicia. No será obligatorio ni optativo su uso hasta el 1 de enero de 2017. Aquí hay que distinguir, por ejemplo, entre los entes personas físicas y las personas jurídicas o entes sin personalidad. En el caso de los ciudadanos particulares su presentación será optativa, mientras que, por ejemplo, para las empresas, será obligatoria a partir del año 2017.

En todo caso, la no presentación de escritos a través de estos medios no supondrá una inadmisión de pleno Derecho, ya que  se concederá un plazo de cinco días para su subsanación. En caso de no hacerlo, se archivará el procedimiento.

Novedades en materia de apoderamiento apud acta y la necesidad de tenerlo preparado antes de la presentación de la demanda.

Dentro del artículo 24 queda también configurada la posibilidad de que se realice el apoderamiento por medios electrónicos. No obstante, según las disposiciones finales de la ley, esta posibilidad no empezará a ser operativa hasta enero de 2017.

De cualquier forma deberá formalizarse el apud acta siempre antes del inicio de  cualquier actuación procesal, so pena de archivo del procedimiento (cosa que ya he visto por lo menos una  vez). Podrá realizarse antes cualquier oficina judicial y no será necesaria la presencia de procurador. Con la presentación de la demanda habrá de presentarse prueba (o física o electrónica) del poder para pleitos o el apoderamiento apud acta.

Por último, también las subastas judiciales se llevarán a cabo por medios electrónicos , debiendo estar los postores dados de alta en el sistema al efecto.

Y otra serie de puntos que quedarían colgados de la reforma y que mencionaré aunque no sean estrictamente correspondientes al uso de medios tecnológicos:

-La comunicación entre procuradores del artículo 276 LEC-  Se extiende a los órdenes contencioso administrativo y penal de la misma manera que en el civil.

-En el procedimiento de ejecución.

Quedan modificados los artículos 540 y 552 LEC regulándose de una forma más simple la sucesión procesal tanto del ejecutante como del ejecutado. Bastará la aportación de documentos fehacientes para que se continúa en el sucesor la ejecución tanto como ejecutante como ejecutado. También se adapta en el 552 la vista en caso de posición al actual régimen del juicio verbal.

Por lo tanto, estamos ante reformas más de un carácter técnico (o tecnológico) que jurídico, que ojalá de una mayor seguridad jurídica y seguridad al sistema. Todo se verá con el tiempo.





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