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lunes, 12 de marzo de 2012

La regulación de la dación en pago en los préstamos hipotecarios


Aunque su nombre parezca indicar algo muy novedoso, si vamos al texto de la norma nos encontramos con poco más que con una regulación de las figuras de la dación en pago y la novación de la deuda. Estas figuras consisten en que un acreedor se pueda considerar como pagado recibiendo el bien (en este caso hipotecado) sin que pueda seguir persiguiendo los bienes de los deudores. Esta circunstancia está ocurriendo con relativa frecuencia en la actualidad: es decir, personas con hipoteca que no pueden hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias, son "ejecutadas", se quedan sin vivienda y, aún así, siguen estando en deuda con el banco.

Esta nueva ley introduce un "código de buenas prácticas" para entidades bancarias o de préstamo cuyas principales características son las siguientes:

  1. Destinada para deudores hipotecarios en una situación especialmente sensible económicamente (que los ingresos familiares sean inferiores al 60% de la cuota hiptotecaria o que no tengan otros bienes, que no existan otro tipo de garantías,....)
  2. Destinada a acreedores hipotecarios que se adhieran voluntariamente al código de buenas conductas que se publica como Anexo I.
Si se adhieran los acreedores tendrán una serie de ventajas fiscales como quedar exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de tasas notariales

En resumidas cuentas, la dación en pago queda como una alternativa voluntaria para las entidades bancarias que les reportará varios beneficios de tipo fiscal en el caso de que se acojan a ella, pero no se introduce una figura especialmente novedosa a la dación existente en el Código Civil actual ( artículo 1175). Eso sí, se introducen unas cambios legislativos de obligado cumplimiento relativos al alquiler de viviendas para personas que hubiesen perdido la casa dada en garantía hipotecarias:

  1. Obligado en cuanto al acceso a ayudas.
  2. Voluntario en cuanto a permitir que el deudor y su familia disfruten de la casa dada en garantía durante dos años en régimen de alquiler sin derecho a prórroga y con unos precios especiales. Sólo aplicable en el caso de las entidades acreedores que se hubieran sometido voluntariamente al Código de Buenas Conductas que aparece en la Ley.
En cierta forma esta Ley es una garantía para los deudores, pero el cumplimiento de estas garantías depende de la adhesión voluntaria del acreedor hipotecario a dicho Código, por lo que no estamos ante un cambio radical en el sistema del Derecho Hipotecario vigente.




martes, 6 de marzo de 2012

Acceso a la Profesión de Abogado. Problemas de colegiación y los cursos teóricos y prácticos

Hoy, aprovechando la promulgación del Real Decreto Ley 5/2012 de 5 de marzo sobre mediación voluntaria, se han introducido una serie de reformas aclaratorias en la Ley 34/2006 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Elimina las inseguridades jurídicas en las que se encontraban los licenciados (sin colegiar) o estudiantes de la Carrera de Derecho en el momento en el que  se publicó esta ley. Esto es, si debían o no pasar la prueba teórica y las prácticas obligatorias para acceder a la Profesión. También se ha introducido una mención a los licenciados de Derecho extranjeros que homologuen su título en España.

Llega un poco tarde esta aclaración ya que muchos conocemos gente que se ha dado prisa últimamente en colegiarse "por lo que pudiera pasar" y evitar así los cursos teórico y práctico (el posgrado que se exige ahora).

Los plazos de dos años se deberán contar desde la entrada en vigor de la ley (octubre de 2011) o desde la finalización de la carrera u homologación del título extranjero.

Veamos cómo han quedado las situaciones dudosas:


  • En primer lugar, todos aquellos que se matricularon antes de que se aprobara la Ley en octubre de 2006 no tendrán que realizar el postgrado si en un plazo de dos años una vez finalizada la carrera proceden a colegiarse.


  • En segundo lugar, quienes se matricularon en la licenciatura de Derecho después de 2006 quedarán exentos de la parte teórica del postgrado. Sólo será necesario que cumplan con la parte práctica.


  • El tercer apartado es para aquellos estudiantes que solicitaron la homologación de un título extranjero antes de que entrara en vigor la Ley. Exentos como en el caso primero citado (pero teniendo en cuenta la fecha de homologación del título


  • Por último, tampoco se exigirá el título profesional a los estudiantes que obtuvieron su licenciatura antes de la Ley de 2006, pero tendrán que colegiarse también en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (6 de octubre de 2011)

lunes, 5 de marzo de 2012

La limitación de los derechos fundamentales en el marco del procedimiento concursal vigente


La Serie Mercantil de esta colección analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios habituales. Con la nueva legislación concursal aprobada mediante la ley 22/2003 se reformó el régimen de limitación de derechos fundamentales en el marco de este procedimiento para facilitar la consecución de la legítima finalidad del mismo, es decir, el cobro final de sus créditos por los acreedores. Se introdujeron una serie de reformas para unificar la dispersa legislación existente hasta la fecha, añadiéndose garantías para el deudor cuyos derechos fundamentales relativos a inviolabilidad del domicilio, comunicaciones y libertad pueden verse limitados. Sin embargo, a pesar de que esta reforma supuso una notable mejoría respecto a la situación anterior, sus deficiencias técnicas hacen dudosas estas medidas en cuanto a su constitucionalidad y eficacia en la práctica. En este libro se examina la actual situación de la regulación del procedimiento de limitación de derechos en el proceso concursal desde la óptica constitucionalista y procesal.

Os incluyo este  breve resumen sobre mi último libro publicado sobre temas jurídicas. Ya es el segundo y espero no quedarme aquí!