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lunes, 13 de agosto de 2012

La crisis de las medidas cautelares penales

En el Proceso Penal también existen, como en el proceso civil, las llamadas "medidas cautelares" cuya finalidad es asegurar la eficacia del proceso judicial. De forma genérica se dice así en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.
Estas medidas cautelares en el ámbito de la aseguramiento de la presencia de los reos en el proceso, tienen mayor trascendencia que las medidas cautelares civiles previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que conllevan generalmente la limitación del derecho fundamental a la libertad, consistiendo en la mayor parte de los casos en la prisión provisional del reo. Por lo tanto, aparte de los requisitos de apariencia de Buen Derecho y Periculum in Mora, será necesario que se de una situación de excepcionalidad (más que los meros indicios de existencia de un delito) y proporcionalidad entre el fin legítimo (la finalidad del proceso penal) y los medios (la privación de la libertad).

 Sin embargo, nos encontramos con que últimamente, y muchas veces por motivos de actualidad o de demanda social, existen medidas de privación de derechos fundamentales (libertad deambulatoria) cuya finalidad no es la de asegurar la asistencia del reo al proceso y, por lo tanto, el cumplimiento de la finalidad del proceso penal y que este quede sin contenido, sino que van más allá, como el aseguramiento de pruebas o protección de la víctima. Esto ha llevado a Autores como Vicente Gimeno Sendra, a hablar de un tema muy novedoso, como el de la crisis de las medidas cautelares y el auge de las obligaciones de tipo procesal  o resoluciones provisionales en el ámbito del Derecho Procesal Penal.

Ya en la propia regulación sobre la prisión preventiva contenida en los artículos 502 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aparecen fines distintos a los de asegurar la propia asistencia del reo al proceso, como son evitar que pueda volver a cometer delitos o que elimine medios probatorios.  Sin embargo, existen instituciones más novedosas que plantean medidas que se toman con anterioridad a que un imputado sea condenado por sentencia firme, que limitan su libertad personal de forma provisional para finalidades como la protección de posibles víctimas.

Así, por ejemplo desde los años 2003 y 2004 nos encontramos con el artículo 544 ter y la Ley Orgánica 1/2004 sobre medidas de protección de las víctimas de violencia de género o el propio artículo 544 bis que establece obligaciones para determinados delitos de tipo físico o/y violento de no residir en determinados lugares o prohibir el acercamiento a la víctima. En el mismo sentido encontramos otras medidas como la suspensión de cargos públicos, privación preventivas del permiso de conducción, intervención de vehículos, etc.... que suponen un adelantamiento de la pena, y no para garantizar la celebración del proceso penal, sino para evitar reiteraciones delictivas durante la tramitación del proceso.

Un caso que merece especial atención, ya que podría parecer una medida cautelar de tipo ordinario, es el de la sustitución de la prisión provisional por ingreso en un centro de desintoxicación. Se encuentra dentro del mismo artículo (508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que regula el arresto domiciliario como sustitutivo de la prisión provisional por motivos de salud. En el caso del apartado 2, se prevé el ingreso en centros de desintoxicación si antes de iniciarse el tratamiento se hubiese cometido el delito. En este caso este artículo alude a motivos de reinserción social, ya que el ingreso en un centro penitenciario podría desvirtuar este tratamiento. Obsérvese que se trata de una medida que está adelantando finales de la pena (reinserción social) a una persona todavía inocente. Por este motivo no podemos hablar de una medida cautelar en sentido estricto ya que supone el adelantamiento de una de las consecuencias de la pena. Más bien estamos ante una resolución provisional que impone una limitación a la libertad del individuo para cumplir finalidades de una pena.

En todo caso, aunque nos encontremos ante una institución difusa que no es medida cautelar en puridad, compartirá muchos requisitos con ella, ya que se tratan de  limitaciones de derechos fundamentales y obligaciones de tipo procesal impuestas por un juez que deberán ser: a)previstas legalmente, b) Ser adoptadas por un juez o Tribunal de forma motivada, c) Tener una finalidad legítima, d) ser proporcionales con estos fines legítimos, e)no arbitrarias, f) instrumentales y g) temporales y susceptibles de modificación

Se trata este, sin duda de un tema muy novedoso e interesante ya que estas medidas que pretenden una protección de víctimas, del reo y de la sociedad en general, mientras esté pendente el proceso penal, tienen un gran auge hoy en día.

Para mayor información recomiendo la lectura de uno de los pocos artículos sobre esta materia: "Crisis de las medidas cautelares penales y auge de las resoluciones provisionales" del Catedrático Vicente Gimeno Sendra,  publicado en el Diario La Ley nº 7249, el 25 de septiembre de 2009.

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