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martes, 28 de febrero de 2012

Propuestas del Ministro Soria para solucionar el problema del déficit tarifario

Recientemente he podido leer en prensa la propuesta del nuevo ministro José Manuel Soria para intentar solucionar el peliagudo problema del déficit tarifario.

El problema del déficit tarifario, ya tratado hace tiempo en este blog, consiste en que los costes reconocidos por las eléctricas son superiores a lo que pagan los consumidores por la energía eléctrica. Por lo tanto, se va generando una deuda a futuro que a día de hoy asciende a unos 24.000 millones de euros. Por lo tanto, desde el 2008, es una deuda que se reconoce a las eléctricas y que debería ser cubierta por generaciones futuras de consumidores y por el propio Estado mediante las subastas del déficit ex ante.

El tema tiene una difícil solución y se debe a una decisión política que se acarrea desde 1998 y cuya finalidad era fomentar la economía manteniendo unos precios de la energía eléctrica anormalmente bajos. Año tras año se van acumulando más miles de millones de euros en dicho déficit y la situación se va haciendo muy insostenible ya que cualquier subida en un bien básico como la electricidad es una decisión muy impopular y con un gran coste en todos los sentidos.

Para ello, el ministro Soria propone lo siguiente, según lo aparecido en medios de comunicación


“La solución no puede ser nunca que las operadoras lo asuman en su conjunto”, puntualizó el ministro, quien señaló que, dado su gran volumen, tampoco pueden asumirlo en su totalidad los consumidores ni las cuentas públicas. Soria declaró que “se puede hablar” con las compañías eléctricas para que estas asuman una parte del déficit.
El ministro también reconoció el limitado margen de la Administración para asumir esa deuda en los Presupuestos del Estado.
El déficit tarifario eléctrico, que Industria cifra en torno a los 24.000 millones de euros acumulados hasta 2011, es una deuda que asumen los consumidores en su recibo de la luz y que se crea porque los ingresos de la tarifa no cubren los costes. La cantidad supone cerca de un 3% del producto interior bruto (PIB) y equivale a la factura de un año y medio de todos los consumidores. En el periodo 2005-2010 los clientes han pagado ya más de 8.000 millones de euros por la deuda, lo que representa un 7% de la factura anual doméstica.
Por supuesto, las compañías eléctricas no se han quedado calladas ante esto y no están de acuerdo. En todo caso podría negociarse con ellas una condonación de la deuda voluntaria o alguna compensación de créditos, pero obligarlas a asumir el coste es algo desproporcionado.Lo cierto es que soluciones alternativas pasarían por lo siguiente:
  1. Reducir la prima de las renovables (que también se asume en la factura) y hacer que esa cantidad se utilizase para paliar el déficit.
  2. Hacer que fuentes de generación más amortizadas y rentables económicamente, como las nucleares asumiesen parte de dicho coste.
En todo caso ninguna solución es definitiva y está claro que finalmente el consumidor o, indirectamente los ciudadanos a través de sus impuestos, tendrán que ir asumiendo dicha colosal deuda con las eléctricas, salvo, claro está, nueva decisión política del gobierno obligando a las eléctricas a tragarse una deuda que, hoy por hoy, es legítima. Está claro que si esto se produce una guerra jurídica se producirá entre las empresas del sector y el gobierno.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Dudas sobre el cierre de Spanair. ¿Qué hacer?


Recientemente se ha producido un incidente que podría recordarnos al famoso cierre del espacio aéreo que se produjo en diciembre de 2010: El cese de prestación de servicios por parte de la (hasta ahora) tercera compañía aérea española más importante por volumen de vuelos: Spanair. Sin embargo, existen varias diferencias de bulto que hacen pensar que en este caso el viajero pueda verse más desprotegido ya que Spanair se encuentra ahora en una situación en a que ha tenido que cerrar por no poder atender sus deudas millonarias. De hecho ha sido admitido a principios de febrero (el día 1) la solicitud de concurso voluntario por la empresa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona. Esto significa que la empresa seguirá "viva", aunque sin actividad nombrándose unos administradores concursales que la supervisarán proponiéndose un plan para el pago a sus acreedores y la liquidación ordenada de la empresa. A su vez se ha iniciado un expediente de regulación de empleo cuya finalidad es el despido ordenado de todos los trabajadores por motivos de tipo económico, lo cual tampoco es un gran consuelo para ellos, vista la falta de solvencia de la empresa.

En su página web (ahora reducida a la mínima expresión) Spanair "garantiza" que hará frente al reembolso de las cantidades abonadas por los pasajeros mediante acuerdos llegados con la IATA. Se dice que dicho acuerdo facultará a los usuarios para que lo reclamen directamente ante las Agencias de viaje. Pues bien, es fiable esto. En parte sí, pero no por las siguientes razones:


  1. IATA  es una asociación de aerolíneas, pero es un ente privado que en teoría no tiene por qué asumir o coasumir esos gastos. Es una asociación que facilita las relaciones entre compañías aéreas y con los viajeros, pero no es un organismo público ni tiene un fondo de compensación para casos de quiebras de aerolíneas, por ejemplo.
  2. El parlamento europeo ya se pronunció a finales de 2009 sobre "el agujero negro" que existía para los usuarios en el caso de quiebra de líneas aéreas, quiebras que por desgracia se han producido a razón de varias por año desde el año 2000 (77 en total en nueve años). El parlamento instaba a que las compañías hiciesen un fondo común para estos casos, así como que llegarán a acuerdos para que los viajeros no se quedasen "tirados" en los aeropuertos como muchas veces ha ocurrido.
  3. La UE ya ha legislado sobre los derechos que tienen los usuarios de líneas aéreas en los casos de cancelación o retrasos de vuelos. Estos derechos y compensaciones pueden encontrarse en el Reglamento CE  261/2004 que prevé que las compañías en caso de cancelación  proporcionen información suficiente, medios de viaje alternativo o devolución del billete con una compensación adecuada a los kilómetros del viaje que puede llegar hasta los 600 € sin perjuicio de compensaciones sumplementarias que puedan obtenerse atendiendo a los casos específicos (pérdida por ejemplo de una oportunidad de empleo, un contrato importante, negocios, etc...). En este último las normas de la compensación se regirán por el Código Civil español.
  4. También existe una Directiva Europea (90/314) relativa a la devolución de cantidades abonadas a touroperadores por viajes combinados. Sí es cierto que puede reclamarse a las compañías de viaje directamente si se han comprado los billetes a través de ellas, pero estarán obligadas sólo a abonar el billete y viaje contratado, pero no la compensación por daños y perjuicios.
  5. Por último, AENA junto con otras compañías aéreas (vueling, iberia, air europa) sacaron unos billetes denominados de rescate para que pudieran viajar aquellos usuarios de spanair que se habían quedado sin vuelo en los aeropuertos. Pues bien,  esos billetes se pagaron a las respectivas compañias (Iberia, etc...) y no se pueden recuperar (se podría recuperar lo pagado a Spanair en teoría o reclamar este billete como daños y perjuicios adicionales ya que no les pudo suministrar medio alternativo de viaje). No obstante AENA devolvería las tasas aéreas pagadas. Pero ojo, esto se puede hacer sólo en los 15 días naturales siguientes a la compra del nuevo billete y en la siguiente dirección vuelosrescateSPANAIR@aena.es. Habrá de acompañarse datos de los viajeros, del billete, dni y número de cuenta en la que realizar el ingreso.
Teniendo en cuenta lo anterior. ¿Qué pasos han de darse?

  1. Guardar toda la documentación relativa al viaje y presentarla ante la agencia de viajes, spanair, aena, aesa u oficinas del consumidor locales.
  2. Comunicar el crédito con la documentación al Juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona que conoce el concurso de spanair. Algunas oficinas de atención al consumidor (Madrid)  ya han indicado que pondrán a disposición de los consumidores los datos de contacto de la administración concursal a los efectos de que les transmitan sus créditos.
  3. Si era un billete pagado para una fecha posterior a la cancelación de actividades de spanair, ponerse en contacto con el banco para que anulen el cargo.
  4. Ponerse en contacto con AENA  en el plazo de 15 días como máximo para obtener el reembolso de las tasas de los billetes de rescate antes mencionados
  5. Si los daños causados por la cancelación del vuelo, vacaciones, etc... son especialmente graves ponerse en contacto con abogados. En este sentido, estoy a vuestra disposición para cualquier tipo de duda en mi dirección ibarguren@hotmail.com