Buscar este blog

jueves, 8 de diciembre de 2011

Esquema del desarrollo del juicio verbal


Nota previa:  En gran medida el juicio verbal ha cambiado a partir de octubre de 2015, creándose una fase de contestación escrita antes de la vista. Para más información ver el siguiente enlace

Introducción:

En la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se ha simplificado mucho el tipo de procedimientos existentes quedando estos divididos en procedimientos declarativos, ejecutivos, las medidas cautelares y los especiales.

Los más importantes,  a los efectos de la regulación en la Ley y por el número de juicios que siguen sus trámites, son los declarativos que se dividen a su vez en ordinarios y verbales. En cuanto a los ordinarios ya hemos visto en este blog cómo es el esquema de la audiencia previa en este juicio, fase de este procedimiento que ofrece mayor dificultad y que tienen la finalidad de ser una preparación de la vista del ordinario, fase en la que se practicarán las pruebas admitidas en la audiencia previa.

El juicio verbal es el otro gran procedimiento declarativo existente y se reserva para pleitos de una cuantía inferior a los 6.000 euros o para determinadas materias que aparecen dentro del artículo 250 LEC. Se trata de un proceso mucho más concentrado que el ordinario en el que la contestación a la demanda, la proposición de las pruebas y el juicio se llevan a cabo en un mismo acto. Veamos a continuación cómo se desarrolla este procedimiento declarativo con las especificidades dependiendo de las materias concretas:

ESQUEMA DEL JUICIO VERBAL.

  1. Empieza por demanda sucinta (artículo 437 LEC). En algunos casos especiales la demanda deberá cumplir unos requisitos especiales, como indicar las medidas que se consideran necesarias para asegurar el resultado de la sentencia (tutela derechos reales inscritos registramente, o en los desahucios las circunstancias que puedan permitir o no el enervamiento del desahucio, por ejemplo.
  2. Se admite mediante Decreto (artículo 440 LEC) y se procederá a continuación  a citar a las partes a la vista con apercibimientos de que el jucio no se suspenderá si no comparece la parte demandada. En el momento de la citación  hay que tener en cuenta una serie de cosas y que aparecen en el artículo 440 LEC:
    1. En el plazo de tres días las partes tendrán que pedir la citación de los testigos que no puedan traer por sí mismos a la vista, así como pedir respuestas  escritas a personas jurídicas o entidades públicas.
    2. También, en el caso de que no sea preceptiva la asistencia de abogado y procurador (actualmente ese límite está fijado en los 2.000 euros), si el demandado desea comparecen con abogado y procurador deberá hacerlo en el plazo de tres días desde la citación (artículos 23 y 31 LEC).
    3. En el caso de los juicios por desahucio se apercibirá al demandado para que en el plazo de diez días desalojen el inmueble, pague al actor o enerve (si es posible) de acuerdo con el artículo 22 LEC.
    4. En el plazo de cinco días se podrá plantear declinatoria (artículo 64 LEC).
  3. Actuaciones previas a la vista
    1. En el caso  de que se pretenda formular reconvención estará habrá de hacerse de forma que se notifique cinco días antes de la vista a la parte demandante. No se admitirá cuando supere el ámbito del juicio verbal o en procedimientos que no terminen con efectos de cosa juzgada (p.e tutela sumaria de la posesión)-Artículo 437 LEC.
    2. Además existe una serie de previsiones en el artículo 441 LEC para juicios verbales específicos (acordar medidas para asegurar la tutela sumaria de la posesión, suspensión de la obra, etc...)
  4. Desarrollo de la vista: Se trata de la parte fundamental del juicio. Podemos distinguir varias fases:
    1.  El demandante se ratificará en la demanda
    2. El demandado podrá hacer alegaciones sobre cuestiones de tipo procesal como el de la indebida acumulación de acciones. Se entiende también aquí que, salvo cuestiones relativas a la competencia propias de la declinataria, podrán hacerse alegaciones relativas a litispendencia, cosa juzgada, prejudicialidad, etc... propias de la audiencia previa en el juicio ordinario.
    3. Se dará la palabra al demandante para hacer alegaciones sobre las cuestiones planteados por el demandado.
    4. Una vez resueltas las cuestiones  anterior planteadas por las partes (o en el caso de que no se hubiesen propuesto), se fijarán los hechos y se propondrán las pruebas por las partes de la misma forma que se hace en la audiencia previa del juicio ordinario.
    5. Se practicarán las pruebas y el juicio quedará visto para sentencia. Hay que tener en cuenta que algunos juzgados permiten realizar conclusiones tras las práctica de la prueba y otros no, por lo que conviene preguntarlo antes de la vista. En teoría, por aplicación supletoria de las normas del juicio ordinario, las conclusiones deberían permitirse una vez practicadas las pruebas.
    6. En el caso de  los juicios verbales que sean sobre cuestiones propias de desahucio por impago, tutela de derechos inscritos registralmente, arrendamientos financieros, juicio cambiario,... las causas de oposición del demandado y las pruebas que puede proponer al efecto son limitadas y tasadas por la ley.


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Particular vive en BCN y demanda a un profesional en Madrid. Donde tiene que presentar la demanda de juicio verbal, en Madrid, por residencia del demandado o siendo el demandante un particular tambien puede ser en BCN)?? ... La demanda es tras una compra por internet en su web.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

La respuesta es en el domicilio del profesional o donde lleve a cabo efectivamente su actividad profesional. Por lo que me cuentas, tiene toda la pinta que la competencia será de Barcelona. Preséntala allí, para evitar posibles problemas y retrasos.

Otra cosa. Por favor, las consultas mandádmelas a la dirección ibarguren@hotmail.com. Si no, puede que tarde mucho en leerlas.