Buscar este blog

lunes, 24 de octubre de 2011

Dudas legales (Consultorio y foro legal)

Foto obtenía en la página www.flickr.com con Licencia Creative Commons 2.0 genérica. Autor "Hola Marmota"

Hola a todos. Con esta nueva entrada paso a crear un apartado en el blog titulado "Dudas Legales". Como habréis visto,  últimamente (aunque no con la frecuencia que me gustaría) vengo publicando una serie de esquemas procesales y formas de procedimiento. En el futuro prometo introducir más. Creo  que sería interesante que compartiésemos dudas jurídicas para el debate. También, para aquellos que tengan dudas o problemas legales, abro este apartado de consultas. 

En el caso de que se necesite una opinión más profesional, tenéis mi correo electrónico (ibarguren@hotmail.com). Una primera opinión en detalle será gratis, pero en el caso de que se viese que es necesaria una actuación profesional, se os haría una propuesta, no a través de esta página, sino personalmente.

Un saludo a todos y espero que podamos compartir opiniones y que os pueda solucionar problemas!!

martes, 18 de octubre de 2011

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

Hace ya algunos meses comenté el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la agilización de la administración de Justicia. Siete meses más tarde se han concretado algunas de las propuestas,  sobre todo en cuanto a la limitación del acceso de los ciudadanos a los recursos. Os incluyo enlace donde puede consultarse el texto íntegro de la Ley 37/2011 donde aparecen las reformas hechas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre todo), aunque también las relativas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en cuanto a la modificación realizada en el Código Penal en materia de criminalidad de personas jurídicas). Ver aquí: Ese mismo día el BOE publicó una nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como una importante reforma de la Ley Concursal de 2003.

En cuanto a lo que nos interesa para este post, las reformas más importantes que se han concretado en la jurisdicción civil van encaminadas hacia una simplificación de los trámites procesales teniendo en cuenta el notable incremento, según la exposición de motivos de la Ley,  de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia a resolver sus problemas (un 33% en diez años). Así, destacan tres puntos principalmente que afectan a un proceso con mucha demanda (nunca mejor dicho), como es el del desahucio, a la simplificación de los trámites para los recursos civiles y a la limitación del acceso al recurso de apelación y casación en virtud de la cuantía del procedimiento. Veamos estos tres puntos uno a uno:

En los juicios verbales de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas:



  • Se modifica el artículo 22 (apartado 4) en cuanto a la terminación del proceso por enervamiento del arrendatario, siempre que se produzca de acuerdo con los requisitos del artículo 440.3 LEC. Dicho proceso terminará mediante decreto del Secretario Judicial. En el caso de que se opusiere el demandante por no cumplirse a su juicio los requisitos para el enervamiento, se citará a las partes para la vista prevista en el artículo 443, tras la cual se resolverá por sentencia si procede el desahucio o el enervamiento.Lo anterior no procede si se hubiera enervado en una ocasión anterior o si se hubiese reclamado el pago con un mes de antelación a la presentación de la demanda.
  • Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 440 (reglas especiales en el juicio verbal para materia de desahucios) El secretario judicial con la admisión de la demanda, requerirá de pago al demandado, le indicará la posibilidad de enervar o que desaloje el inmueble en el plazo de diez días. A su vez, señalará el día de la vista  (si procediese por oposición del arrendatario)y el del lanzamiento. Si no compareciera ni pagase, se dará por terminado el proceso pudiendo el demandante instar ejecución. En el caso del lanzamiento, y habiendo sentencia condenatoria, ese se verificará el día previsto (antes de un mes señalado para la vista), se procederá al mismo sin necesidad de notificación posterior en el caso de que no recurriera. Por lo tanto, se sigue con la simplificación y agilización de este proceso verbal de acuerdo con modificaciones anteriores.
  • Por último, en el tema de recursos en procesos de desahucio se introduce una  modificación en el artículo 449 LEC que pone un poco más difícil a los arrendatarios demandados el retrasar el cumplimiento de sus obligaciones interponiendo recursos. De este modo, no se admitirá recurso alguno si no se justifica tener pagadas las rentas vencidas o aquellas que se deban pagar adelantadas. Lo mismo se establece para el caso de los recursos relativos a cantidades reclamables por comunidad de propietarios, así como el tema de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
En tema de recursos en general:

  • Una reforma importante es que dejan de ser recurribles en apelación los procesos cuya cuantía es inferior a los 3.000 euros.
  • También desaparece el trámite de preparación del recurso de apelación,  pasándose directamente a la interposición del mismo en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia recurrible. La eliminación de este trámite (el de preparación del recurso) es muy positiva ya que contribuirá a agilizar mucho las apelaciones, eliminando un trámite (el de preparación) puramente formal que no añadía nada a la resolución de los pleitos. No es tan positiva la limitación de la apelación en materia de cuantía, debido  a que, a mi juicio , supone una limitación excesiva en el derecho a la tutela judicial efectiva ya que la importancia jurídica de un caso no viene determinada necesariamente por la cuantía, sino por el contenido del fondo de  la pretensión, siendo en muchas ocasiones las reclamaciones de 3.000 euros importantes para una persona que acude a los tribunales.
  • Al haberse eliminado también el trámite de preparación de los recursos se entiende también que la ejecución provisional procede desde el momento en que se tiene por interpuesto el recurso por el juzgado correspondiente y no por preparado.
  • Se eleva la cuantía de los recursos ante el Supremo a los 600.000 euros. (artículo 477)
Por último, en cuanto a materias de Derecho transitorio, los procedimientos que se hayan iniciado bajo la legislación anterior al 11 de octubre de 2011 se seguirán tramitando de acuerdo con las reglas vigentes en el momento (cabrá, por lo tanto preparar apelación y no se verá afectada la limitación de la cuantía a la hora de interponer recursos).

También se someten a las reglas de los juicios verbales las tercerías de mejor derechos contra el acreedor ejecutante (artículo 599)