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lunes, 31 de mayo de 2010

¿Se puede incluir la minuta de un letrado en la tasación de costas en supuestos de autodefensa?

El pasado 27 de mayo me han publicado un breve comentario en la revista "Actualidad Jurídica Aranzadi" sobre la posibilidad de incluir la minuta de un letrado en la tasación de costas en los supuestos de autodefensa (es decir, en los casos en los que un abogado se defienda así mismo en un proceso y resulte ganador del mismo con condena en costas).

Como establece el artículo 241 LEC dentro de los gastos que pueden incluirse en las costas se encuentran los honorarios de los letrados cuando su intervención sea preceptiva. Sin embargo, aunque no se diga nada en la ley sobre la no inclusión de las costas en los casos de un abogado que se autodefienda, existen algunas resoluciones del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que consideran que en esos supuestos no existe ejercicio de la abogacía propiamente dicho ya que no existe la característica de ajenidad del servicio por lo que el abogado que ganase un caso representando sus propios intereses, no podría incluir su minuta. Por otro lado, existen otra resolución más reciente del Supremo que estima que se produce un gasto derivado del lucro cesante que supone dedicarse a un asunto propio en detrimento de otros, por lo que si se generan unas costas.

Se trata de dos posturas encontradas sobre las que que no existe mucha jurisprudencia, por lo que es un tema de bastante interés, no sólo teórico, sino práctico.

Os dejo el enlace del artículo por si alguien lo encuentra de utilidad.

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/actualidad-juridica-aranzadi/799/opinion/es-posible-la-inclusion-de-la-minuta-de-un-letrado-dentro-de-la-tasacion-de-costas-en-supuestos-de-autodefensa

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