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lunes, 12 de abril de 2010

Esquema del desarrollo de la Audiencia Previa en el Juicio Ordinario

Como ya mencionaba hace dos entradas, uno de los nuevos apartados  de este blog iba a ser sobre modelos de escritos ante juzgados y esquemas procesales. Comenzamos este nuevo bloque con el esquema sobre el desarrollo de la Audiencia previa en el juicio ordinario.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 simplificó  en gran medida la gran  cantidad de procedimientos existentes unificando en la actual LEC los procedimientos ordinarios y especiales en su gran mayoría. El procedimeinto ordinario ( no verbal)  básicamente consiste en dos fases difererentes: una, la audiencia previa que es una vista en la que es posible llegar a un acuerdo entre las partes del pleito, pero en la que, sobre todo, se resuelve por parte del juzgado las excepciones procesales que se hayan presentado por el demandado, así  sirve para fijar los hechos controvertidos, así como para proponer prueba, clarificar el suplico, impugnar documentos o proponer prueba, por ejemplo. A pesar de que en muchas ocasiones la audiencia previa suele ser de mero trámite, pueden presentarse cuestiones muy interesantes a los efectos de la preparación de la vista donde se practicarán las pruebas propuestas y las conclusiones sobre los hechos y fundamentos de derecho aplicables a los mismos. Os dejo con un pequeño esquema (con referencia al articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sobre el desarrollo de la misma, así como los posibles problemas que pueden darse en la misma:

Art 415 LEC: Posibilidad de conciliación. El juez pregunta a las partes si existe una posibilidad de arreglo sin necesidad de seguir con el pleito.

Para que exista la posibilidad de transacción, si las partes no están personalmente en la vista (lo más normal que ocurra) el procurador o el abogado deberán tener poder suficiente  para transigir (es decir, para llegar a un acuerdo en nombre de su representado).

Si no compareciese ninguna de las partes (a través de su abogado y procurador, cuya asistencia es obligatoria, artículo 414 LEC) se levantará acta dictándose auto de sobreseimiento del asunto.

Si no compareciese la parte demandada se continuará la vista sin ella. Si fuera el demandante y el abogado del demandado no alegaré interés legítimo en continuar con el procedimiento, se sobreseerá la causa.

Si no existe posiblidad de acuerdo se continúa con la vista de la siguiente forma:

Artículo 414.- Posibilidad  de aclarar el petitum. Por ejemplo, aclararar la cuantía de la reclamación, siempre que no suponga una variación sustancial del suplico.

Artículo 416.- Examen de cuestiones procesales que se hayan podido presentar en la contestación a la demanda o que hayan surgido con posterioridad. La lista del artículo 416 es la siguiente:

Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.


Cosa juzgada o litispendencia.
Falta del debido litisconsorcio.
Inadecuación del procedimiento.
Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.


Artículo 426.- Alegaciones complementarias y alegatorias. Similares a las que mencionábamos en el artículo 414. Sirven para aclarar el petitum o algún aspecto poco claro de la demanda, siempre que no alteren el sustancialmente lo pedido en la misma o en la contestación. Podrán alegarse nuevos hechos posteriores a la demanda o la contestación. Dichas aclaraciones pueden pedirse a instancia de parte o de oficio por el juez.  Sin embargo es un momento importante ya que es cuando pueden  presentarse documentos no presentados con la demanda o la contestación a la demanda o cuya utilidad venga dada por hechos nuevos o alegaciones de ambas partes. La presentación de nuevos documentos estará sometida a las reglas que aparecen en los artículos 267 y 268 LEC. El juez los admitirá o inadmitirá, cabiendo recurso de reposición por las partes frente a su petición y ulterior queja. El recurso se resolverá  en el momento de forma motivada por el juez dándose traslado a la otra parte para que lo impugne.

Artículo 427.-Posición ante los documentos presentados por las partes. Es el momento en el que pueden impugnarse la prueba documental presentada. Las partes se pronunciarán sobre los documentos presentados pudiendo pedir prueba para determinar su veracidad, incluyéndose la proposición de dictamen pericial sobre los mismos que se practicará de acuerdo a lo que establece el artículo 338 LEC, o solicitar dictamen pericial.

Artículo 428.- Fijación de los hechos controvertidos por las partes. Se trata de una fase mucho más importante de lo que parece ya que sólo sobre los hechos controvertidos se podrá pedir la prueba que ha de practicarse en el acto de la vista. De esta forma, una buena fijación de hechos controvertidos sirve para evitar pruebas inútiles en el acto de la vista. Es importante no confundir, y de hecho los jueces tienen que vigilar esta circunstancia especialmente, fijar hechos fácticos con controversias de tipo jurídico que habrán de dejarse para fase de conclusiones tras la práctica de la prueba en el juicio. También si resultase que no hay hechos fácticos controvertidos, sino que únicamente la discrepancia fuese jurídica, el juez dará por concluida la Audiencia previa dando a las partes tiempo para que lleven a cabo sus conclusiones,  quedando el juicio visto para sentencia.

También, a la vista de cuál es la controversia y los hechos controvertidos entre las partes, el juez podrá intentar una nueva conciliación entre las partes. Si no fuese posible esto (a esas alturas, es lo más probable que ocurra), se pasará a la fase de proposición de la prueba que ha de celebrarse en el juicio sobre los hechos cotnrovertidos.

Artículo 429.- Las partes propondrán prueba. Es recomendable (sobre todo si la prueba que va a pedirse es sustancial, que se aporta una breve instructa (escrito de prueba) sin perjuicio que la misma prueba se diga en viva voz para que conste grabada (la grabación en vídeo de todas las vistas civiles es obligatoria y, a partir del 4 de mayo de 2010 de todas las vistas, sea cual sea su jurisdicción). El juez admitirá la prueba que considere pertinente y señalará día para juicio. Las partes deberán señalar cuáles son los testigos y peritos que se comprometen a presentar y cuáles deben citarse judicialmente. Las partes se entiende que quedan citadas por su representación procesal presente en el acto (el procurador)

En resumidas cuentas, el esquema de la Audiencia previa sería el siguiente:

  1. Intento de conciliación entre las partes. Aclaración petitum si es necesaria
  2. Ratificación en la demanda y petición del recibimiento a prueba del pleito.
  3. Resolución cuestiones procesales del artículo 416
  4. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Nuevos hechos y nuevos documentos.
  5. Posición de los documentos presentados por las partes. Propuesta de prueba y pericial sobre la veracidad de los mismos.
  6. Fijación Hechos controvertidos. Si la controversia es meramente jurídica, se deja un turno de conclusiones a las partes y el juicio queda visto para sentencia.
  7. Proposición de prueba y señalamiento del día para la vista.
¡Espero que os sea de utilidad este pequeño resumen!





13 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen esquema compañero.

Una duda, tras denegarse el recurso de reposicón por haberse inadmitido alguna prueba propuesta...cabe queja? o se solicita se haga constar la protesta a efectos de una segunda instancia?

Un saludo
Eva Blanco

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Eva, es lo segundo.

Anónimo dijo...

Soy abogada novel y te agradezco la esmerada realización y explicación del tema. Me ha sido de gran ayuda. Un cordial saludo!

Anónimo dijo...

Para los que acabamos de empezar, esto es de gran ayuda !

feliz7 dijo...

muchas gracias por todo el post. buenisimo, estaba estudiando esto y no acababa de verlo claro, y me has ayudado muchisimo. Muy útiles y claros. Gracias otra vez.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Me alegro mucho de que os haya sido útil!!! Suerte en las vistas!!

Anónimo dijo...

¡Muy didáctico!
Gracias por el post

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Gracias a todos vosotros por seguir este blog!!!

Anónimo dijo...

Felicidades por el blog compañero. Recomiendo este articulo, está muy bien elaborado.

Raquel Garrido dijo...

Muchísimas gracias, compañero. Tenía mi primera audiencia previa y no sabía ni por donde empezar. Me has ayudado muchísimo.

Ángel dijo...

Buenos días, puedo solicitar a mi abogado acta de la audiência previa en la cual me representaba y en la que se pacto em mi nombre un acuerdo con la parte demandada? Cual es la documentación a la que podría tener aceso y que se generó en dicha audiência previa (auto del juez?). Muchas Gracias. Ángel.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Por supuesto que puede pedirle acta de la misma, tanto a su abogado y procurador. Está obligado a dársela.

Anónimo dijo...

Estupenda publicación de ayuda para los nuevos ;) . En una semana tengo mi 1ª Audiencia previa y acabo de imprimirme tu artículo. Gracias compañero.