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domingo, 21 de marzo de 2010

Depósitos de dinero para la interposición de recursos. La reforma de la Ley Orgánica 1/2009




Siguiendo con las importantes reformas procesales que se produjeron a finales de 2009 (Reforma de desahucio y oficina judicial) destaca también una que entró en vigor el mismo día de su publicación: la reforma relativa al depósito de una cantidad de dinero para interponer determinados recursos. Con esta medida se pretende disuadir a aquellas partes en un procedimiento que pretendan recurrir por recurrir para dilatar el procedimiento. Lo cierto es que, viendo las cuantías que se establecen como depósito previo (50 € como máximo), la verdad es que no es una suma que "asuste" demasiado al posible recurrente. De hecho, me parece que disuade más la posibilidad de condena en costas que la eventual pérdida de 25 o 50 Euros, además de la existencia de otros mecanismos para evitar la dilación injustificada de procedimientos, con el peligro para la tutela judicial efectiva que eso conlleva, como es el caso de la posibilidad de ejecución provisional de los fallos en primera instancia. Es comprensible que se hayan puesto unas cuantías moderadas, habida cuenta que ponerlas excesivamente elevadas podría infringir el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos. De todos modos, este derecho se ve salvaguardado en la Ley Orgánica 1/2009, estableciéndose una serie de salvedades en cuanto a la obligación de constituir un depósito que son las siguientes:
  1. A los que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quedarán exentos.
  2. En los recursos dentro de la jurisdicción penal sólo tendrá que constituir depósito la acusación popular (única parte intervinente en el proceso que no tiene la condición de perjudicado o de imputado)
  3. En el orden Social, estarán exentos (aparte de los que tengan el derecho de asistencia jurídica gratuita) los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.
Por lo tanto, con esta reforma lo que se consigue es una fuente de ingresos extra para las arcas de la Administración de Justicia ya que el número de recursos que pueden interponerse en España en un año judicial en todos los órdenes jurisdiccionales no es nada despreciable.

El ingreso a hacer no es el mismo en cada recurso y orden jurisdiccional. Sin perjuicio de que en la resolución recurrible habrá de señalarse expresamente la necesidad de consignar depósito, de acuerdo con la instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia, la cuantía a ingresar en cada recurso será la siguiente:

Orden civil

00.- Reposición: 25 euros

01.- Revisión resoluciones secretario judicial: 25 euros.

02.- Apelación: 50 Euros.

03.- Queja: 30 euros

04.- Extraordinario por infracción procesal: 50 euros.

05.- Rescisión sentencias firmes a instancia rebelde: 50 euros

06.- Casación: 50 euros

Penal (sólo si se concurre como acusación popular):


10.-Reforma/Súplica: 25 euros

11.-Revisión resoluciones secretario judicial: 25 euros

12.- Apelación: 50 euros

13.- Queja: 30 euros

14.- Casación: 50 euros

15.- Revisión sentencia firme: 50 euros.

Contencioso administrativo:

20.-Reposición/Súplica: 25 euros

21.- Revisión resoluciones secretario: 25

22.- Apelación: 50

23.-Queja: 30

24.-Apelación: 50

25.- Revisión: 50


Orden social (excluidos trabajadores y beneficiarios prestación seguridad social)

30.- Resposición/Súplica: 25 euros

31.-Revisión decisiones secretario: 25 euros

32.- Queja: 30 euros

33.- Revisión sentencia firme: 50 euros.

Dichas cantidades deberán consignarse en la cuenta del juzgado haciendo mención al concepto recurso más el número de identificación correspondiente a cada tipo de recurso. En el caso de que no se acompañase el resguardo bancario, se trata, de acuerdo con el artículo 231 LEC, de un defecto subsanable, dándose dos días para su subsanación de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2009.






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