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domingo, 8 de marzo de 2009

El tratamiento del fenómeno "okupa" en el Derecho Español.


El tratamiento penal de la ocupación no violenta de bienes inmueble se introdujo por primera vez a raíz de la promulgación del Código Penal de 1995. El auge que experimentó en los años 90 el conocido como fenómeno "okupa", seguramente hizo que el legislador considerase oportuno el introducir esta conducta en el Código Penal para la persecución más intensa de este movimiento social de protesta. Por otra parte, tampoco hay que olvidar que también se producen ocupaciones de bienes inmuebles ajenas al fenómeno social de los "okupas". ¿Hay que darles a estas también un tratamiento penal o uno civil más de acuerdo con nuestra tradición jurídica? En esta obra se analizarán las diferentes formas de tratar civil y penalmente este fenómeno, no sólo desde la perspectiva de la defensa los derechos sobre los bienes inmuebles, sino también de la de los infractores de los mismos.

Sumario:
Comentario. Esquema. Legislación. Formularios. Jurisprudencia. Bibliografía (Incluye CD-ROM).


El tratamiento del fenómeno "okupa" en el Derecho español Biblioteca Básica de Práctica Procesal nº 158. Editorial Bosch (Barcelona)


En fin, hoy os incluyo esta reseña de la Editorial Bosch sobre un libro sobre el fenómeno "okupa" que he publicado recientemente. Aunque no sea sobre energía, es un tema jurídico y de actualidad que puede que os sea de interés y de utilidad.

Os dejo un link en el blog para obtener más información sobre el libro.


4 comentarios:

Unknown dijo...

y ¿qué tratamiento se da a aquellos okupas que hacen actividades, sociales, culturales y que son un lugar de referencia en el barrio en el que se encuentran, mucho más allá de okupar una casa?

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Iria, el libro en sí no se mete desmasido en política, aunque se ve negativamente que se le haya dado un cauce penal a este fenómeno. Hay que tener en cuenta que otros países, sin descuidar la protección al derecho de propiedad y posesión han dado un cauce "legal" a las okupaciones de tipo social, permitiendo a los okupantes poder hacer suyo o de la comunidad los locales que se ocupan en los que se lleven a cabo actividades sociales y culturales, siempre que estuvieron en un estado previo de abandono (caso de Holanda).

Si tienes curiosidad, te dejo un libro.

Saludos

Unknown dijo...

Pues sí, déjame un libro. Pero sin plazo de lectura!! jeje.

Pedro Gómez Ibarguren dijo...

Hecho!. Lo leerás rápido, no es muy largo.