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lunes, 2 de febrero de 2009

Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas en el Registro de preasignación de retribución

La aplicación práctica del nuevo Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre sobre retribución de la energía solar fotovoltaica empieza a dar ya los primeros problemas en cuanto a su aplicación práctica. Una de las principales novedades de esta nueva regulación fue la creación del Registro de de preasignación de retribución, registro dependiente del Ministerio de Industria, donde es necesario inscribir los proyectos de instalaciones fotovoltaicas para que puedan tener derecho a la retribución prevista en el propia Real Decreto de septiembre del año pasado. A su vez, también es necesario la resolución definitiva de la inscripción de las solicitudes realizadas para determinar la retribución de la siguiente convocatoria, tal como se establece en el artículo 11.3 del nuevo RD 1578/2008:
“Si durante dos convocatorias consecutivas no se alcanzara el 50 por ciento
del cupo de potencia para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, mediante
Resolución de la Secretaría General de Energía, la tarifa para la convocatoria
siguiente en el mismo porcentaje que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo
necesario, que durante dos convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar
el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo incremento"

El problema que se ha producido es que el número de solicitudes ha sido mayor que el esperado, existiendo algunas con defectos formales para los cuales se abrirá un período de subsanación. Visto que para el 31 de enero no iba a ser posible que estuviesen resuelta definitivamente esta segunda convocatoria, nos encontramos con el que Ministerio mediante Orden ITC 82/2009 de 30 de enero, publicada el ¡mismo 31 de enero! en el BOE amplia el plazo para presentar las solicitudes de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2009 hasta el quinto día hábil siguiente inclusive a la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2009, ampliándose el plazo de publicación del resultado correspondiente a esta segunda convocatoria de 2009 hasta el 16 de abril, en vez del 1 de abril, como aparecía en el anexo III del RD 1578/2008.

En fin, que ya empezamos con los problemas, ya que una vez el Ministerio ha visto desbordadas sus previsiones de solicitudes. Esto en parte es comprensible, aunque lo que no es de recibo es que se espere hasta el día que vence el plazo de presentación de solicitudes para publicar una orden que lo amplía.Yqué pasa con el resto de plazos?, ¿por qué no se modifican?. La verdad es que, si existe un retraso en un plazo, esto significará que existirá un atraso acumulado en el resto, por lo que se podría haber aprovechado para reformar todo el calendario que aparece en el Anexo III.

Para más información sobre cómo funciona el Registro de preasignación, ver la entrada hecha de hace unos meses hecha en este blog.

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