Buscar este blog

lunes, 24 de noviembre de 2008

LUKOIL y REPSOL. ¿Qué es lo que ocurre?

La noticia más importante relativa a las grandes empresas de energía de España de la última semana es el asunto del control de la petrolera rusa LUKOIL sobre la petrolera española REPSOL. Como es sabido, la operación ha creado especial polémica en lo que respecta a la posibilidad de que la empresa rusa controle de facto a la más importante compañía petrolera española. Lo último que ha ocurrido, de momento, es que el gobierno ha bendecido la operación, mientras que la oposición y algún que otro personaje influyente (p.e Felipe González) se ha mostrado radicalmente en contra. En fin, veamos en qué consiste la operación y dentro de qué marco jurídico se mueve:


  • ¿En qué consiste la operación? LUKOIL adquiere el porcentaje del 20% que Sacyr dispone en REPSOL. SACYR necesita deshacerse de sus participaciones en Repsol debido a sus deudas con unas 48 entidades bancarias (entre las que se encuentra el Banco Santander, Citibank y Caja Madrid). Además, LUKOIL adquiere un 9´9 % adicional en poder de la Caixa, lo que le deja al borde del 30% que fija la ley como necesario para plantear una OPA. SACYR adquirió el 20% de REPSOL con un crédito de estos bancos que asciende a más de 5.000 millones de euros, el cual asumirá ahora la empresa rusa al adquirir las participaciones. Los propios bancos acreedores serán los que garantizarán de nuevo esta operación ya que se utilizarán las propias acciones como garantía (¿?) En fin, juegos de manos del sistema financiero. De todos modos, LUKOIL, según aparece en el diario Expansión de hoy, tiene la peor calificación crediticia del sector, similar a la de los famosos "bonos basura" que tantos problemas están creando actualmente. Los bancos sabrán lo que hacen.

  • Riesgos de la operación. ¿Son los rusos de fiar? Aparte de lo mencionado anteriormente respecto a la solvencia de la empresa petrolera, existen muchas dudas sobre la operación. Como resumen, nos encontramos con que se plantean dudas en cuanto a: 1) La independencia de LUKOIL del gobierno ruso. Se trata de una empresa privada, pero Rusia dista mucho de ser un modelo de estado democrático con poderes separados. Si problemas de relación entre poderes públicos y empresas privadas se producen en occidente, ¿qué es lo que puede ocurrir en Rusia?. Esto no sería demasiado grave, sino es por el hecho de que a Rusia le gusta, como a Venezuela o a Irán, utilizar sus recursos naturales como una herramienta para la política exterior (léase Gazpron y los cortes de suministro a Ucrania, Lituania, Polonia o Georgia). 2) Pérdida de control sobre la compañía española más importante del sector de hidrocarburos. En fin, Brufau seguirá al frente y los derechos políticos de los rusos quedarán limitados al 5%, pero ellos tienen la parte del "capital" más importante. ¿Está garantizada la independencia de REPSOL?. 3) Si, según, José Luis Rodríguez Zapatero, había que mantener la españolidad de Endesa cuando pretendió oparla (con dinero contante y sonante) la alemana Eon, ¿qué es lo que pasa ahora con la rusa LUKOIL?, ¿y con la italiana ENEL?. Las explicaciones dadas por Zapatero diciendo que no pasa nada, que el 20% de LUKOIL es americano son patéticas ya que, ¿qué es lo que ocurre?, ¿ahora Zapatero es proamericano?. Además la empresa será americana sólo de nacionalidad, pero es de capital ruso (en cuanto a Conoco Philips la empresa "americana" que tiene el 20% de LUKOIL). De todos modos, al patriotismo económico del Gobierno ya se le vio el plumero con el asunto ENDESA-GAS NATURAL-LA CAIXA-ENEL-EON en el que había que preservar la españolidad de ENDESA frente a los alemanes, pero no frente a los italianos. Por cierto, que a los del PP también se les vio bastante el plumero con lo de "antes alemana que catalana". En fin,.... 4) Existen sospechas fundadas de que LUKOIL esté participada por la mafia rusa. Bueno, esto como las inmobiliaras y muchas empresas respetables. Es lo que hay. 5) Geoestrategia rusa. A falta de un ejército lo suficientemente potente para tener influencia global, el nuevo imperialismo-nacionalismo ruso de Putin pretende valerese de su potencial en recursos naturales y en sus grandes empresas (GAZPROM y LUKOIL, la primera pública y la segunda privada) para tener esa influencia. REPSOL podría ser una perfecta puerta de entrada para meter mano en sus recursos petrolíferos y, de paso, en la política sudamericana, donde empiezan a volverse a introducir los rusos (con Hugo Chávez y compañía)
  • ¿Cuál es el marco legal en el que se mueve esta operación? Aparte del asunto de la OPA a partir del 30%, en el marco de la regulación energética nos encontramos con instrumentos por los que el gobierno podría parar o controlar la operación:
  1. La Función 14 de la CNE (Disposición Adicional undécima de la Ley 34/1998, sector de Hidrocarburos) para poder autorizar la adquisición de participaciones en empresas del sector energético. Se reforzó especialmente esta función del organismo regulador a partir del intento de Eon de adquirir ENDESA. Ha reibido múltiples varapalos por el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas y la propia CNE ha considerado que el primer párrafo no es aplicable a operaciones de adquisición llevadas a cabo por empresas española o comunitarias (Acuerdo 131/2008 de la CNE sobre el asunto Gas Natural-Unión Fenosa). Sin embargo, si se podría aplicar a una empresa extracomunitaria como LUKOIL.
  2. El artículo 58 del Tratatado de la Comunidad Económica Europea, el cual permite a los gobiernos de los países miembros establecer restricciones al libre tráfico de capitales, de acuerdo con su Derecho propio y para mantener el orden público y la seguridad. Puede que esté un poco traído por los pelos, pero la seguridad del suministro energético de España podría, tal vez, considerarse en riesgo al pasar la empresa petrolera más importante a depender, en su mayor parte, de una empresa extranjera.

Veremos si finalmente se consuma esta operación, pero tiene toda la pinta de que va a ser así.






UNESA sobre el déficit tarifario


En la edición digital del diario Publico se ha publicado hoy una entrevista con Pedro Rivero, presidente de la patronal eléctrica UNESA sobre diferentes aspectos de actualidad sobre el sistema eléctrico español, en especial sobre la propuesta de un 31% de subida en la tarifa eléctrica que ha hecho la CNE recientemente y el problema del déficit tarifario. En resumen, Pedro Rivero dice lo siguiente:
  • Respecto a la subida de las tarifas eléctricas, esto no es un problema del precio de la electricidad, sino de cubrir la deuda acumulada en años anteriores por el déficit tarifario.
  • Considera que dicha deuda debería ser asumida en gran parte por el Estado mediante Presupuestos Generales. Esto tiene su lógica ya que pagamos muchos conceptos dentro de la tarifa eléctrica que no están asociados a un coste eléctrico en definitiva (p.e. costes extrapeninsulares). Otros, como las primas al carbón y a las renovables y los planes de ahorro y eficiencia energética deberían ser asumidos también por el Estado debido a su onerosidad y a al programa de implantación masiva de las renovables y lucha contra el cambio climático. Esto se trata de una solución bastante lógica ya que son compromisos de carácter internacional asumidos por el Estado por lo que no debería cargarlo a los ciudadanos tan directamente.
  • Respecto a la creación de la Tarifa de Último Recurso (TUR), esta deberá, como condición indispensable, reflejar los costes reales (tal como prevé la Ley del Sector Eléctrico). UNESA está en contra radicalmente de la creación de una especie de tarifa subsidiada, sin perjuicio de que el Gobierno decidiese dar ayudas de carácter social a los consumidores más vulnerables económicamente. En este sentido, no estoy de acuerdo al 100% debido a que, en mi opinión, debe distinguirse entre una TUR como servicio universal para aquellos consumidores con dificultad de acceder al mercado (con independencia de su capacidad económica) y una tarifa subvencionada exclusivamente para personas con poca capacidad económica.
  • En cuanto al posible fraude en las renovables, se afirma que no exista con las eólicas y que con la fotovoltaica no cree que se tan masivo como se esperaba.
  • Por último, la patronal eléctrica está muy tranquila respecto a los intentos del Gobierno de revisar la liquidación de los CTCs (Costes de Transición a la Competencia), así como revisar el papel de las nucleares y las hidráulicas en el mercado eléctrico. Efectivamente, hay argumentos jurídicos y económicos suficientes para combatir las pretensiones gubernamenteales. La liquidación de los CTCs está hecha de acuerdo con unas reglas prestablecidas y se trata de un derecho adquirido. Otro problema es que el Gobierno crea ahora que se les ha dado demasiado por ello. En fin, como se suele decir, Santa Rita, Rita, Rita, lo que se da no se quita.

En fin, después de este breve resumen valorativo, os dejo con la entrevista en cuestión:

http://www.publico.es/177035/subir/luz/problema/deuda/acumulada

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior


Dentro del plan de Ahorro y Eficiencia Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 2004 a 2012, este Ministerio ha publicado el día 19 de noviembre de 2008 un Real Decreto, el RD 1890/2008 de 14 de noviembre donde se establecen una serie de criterios técnicos que tiene que observar el alumbrado público para que cumpla una serie de criterios ahorro y eficiencia energética con dos finalidades principales, según la propia exposición de motivos de la norma:
  1. Ahorro de energía. Eso es especialmente importante debido a que España depende de las importaciones de materias primas para la generación eléctrica, teniendo en cuenta que la mayoría de la energía se genera con fuentes fósiles (carbón y gas natural) y con energía nuclear (Uranio importado). Frente a esto, las únicas fuentes autóctonas significativas en cuanto a la producción eléctrica son las centrales hidráulicas y la energía eólica que tienen un peso significativo en nuestro mix energético, aunque no sirvan para cubrir completamente nuestras necesidades.
  2. Teniendo en cuenta que la generación eléctrica se hace en gran medida con combustibles fósiles que emiten C02 a la atmósfera o con energía nuclear hidráulica que tienen un impacto destacable en el medio ambiente, en el caso de la segunda, o que tienen un peligro potencial (aunque remoto) muy alta, en el de la segunda, las medidas de ahorro y eficiencia energética son también un instrumento que servirá para cumplir los fines del Protocolo de Kyoto.

En cuanto al reglamento que se incorpora en el texto del Real Decreto, este ofrece una serie de criterios técnicos que tienen que cumplir las instalaciones de alumbrado público, siendo sometidos los infractores al régimen sancionatorio contemplado en el Título V de la Ley de Industria 16/1992.

Respecto a qué instalaciones se consideran como de alumbrado público, esta son las siguientes:


a) Vial (Funcional y ambiental);
b) Específico.
c) Ornamental;
d) Vigilancia y seguridad nocturna
e) Señales y anuncios luminosos
f) Festivo y navideño

También se contemplan una serie de excepciones relativas sobre todo a cuestiones de "orden público" como señalizaciones de aeropuertos, etc... o aquellas que cuenten con una legislación especifica.

Por último, un punto muy importante que introduce esta nueva regulación es que se ha unificado a nivel nacional los criterios respecto a ahorro y eficiencia energética del alumbrado urbano. Anteriormente existían regulaciones sectoriales o territoriales, siendo una de las más destacables la de la Comunidad Canaria, donde se había limitado el alumbrado nocturno para no perjudicar las observaciones del Instituto de Astrofísica de Canarias.

En fin, nos encontramos, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución Española, con una normativa básica frente a la que las CCAA podrán establecer normas de desarrollo para adaptarlas a cada uno de sus territorios.

Os dejo con el texto en pdf del Real Decreto en cuestión publicado hoy en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/19/pdfs/A45988-46057.pdf


lunes, 3 de noviembre de 2008

Encuesta sobre el Real Decreto 1578/2008 sobre retribución de la energía solar fotovoltaica


Cuando ya ha pasado más de un mes desde la promulgación del nuevo y esperado Real Decreto sobre la retribución de la energía solar fotovoltaica, y después de unas cuantas entradas en este blog analizando el mismo, conviene hacer una recapitulación y recabar opiniones sobre el mismo:
  • El nuevo Real Decreto fija una nueva retribución más reducida que la del RD 661/2007, de alrededor de 30 cent Euro kw/h.
  • Prevé la existencia de dos tipos de instalaciones, sobre suelo y sobre instalaciones, incluidas las agrícolas, solucionando la omisión existente en el RD 661/2007.
  • Prevé un cupo de potencia instalada anual para los diferentes tipos de instalaciones previstas en el RD 1578/2008, revisable anualmente de acuerdo a la evolución de la potencia instalada.
  • Crea un nuevo registro como paso previo a la autorización: el registro de preasignación de retribución.
  • Exige, para el mantenimiento de la tarifa de más de 40 cent Euro kw/h del RD 661/2007 que las instalaciones anteriores al 29 de septiembre de 2008 estén no solo inscritas en el RIPRE, sino también vendiendo electricidad al sistema antes de dicha fecha, modificando lo previsto en el RD 661/2007 y en la orden Resolución de la Secretaría de Energía de septiembre de 2007, donde se indicaba el plazo de mantenimiento de la tarifa una vez llegado al 85% del cupo de potencia instalada previsto en los artículo 17 y 22 del RD 661/2007.

Una vez visto esto, ¿cuál es vuestra opinión sobre la nueva regulación de la energía solar fotovoltaica?. ¿Creéis que es acertada la nueva regulación o que con la reducción de tarifas se ha dado un golpe importante al sector. Os dejo la encuesta para que opinéis al respecto. Saludos.